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Antes de entrar a definir este derecho laboral, es necesario mencionar la novedad que se introdujo el 1 de abril de 2019. La prestación por maternidad y la prestación por paternidad, antes consideradas distintas en condiciones y características, se unificaron y son ahora un único elemento llamado “Ayuda para el Nacimiento y Cuidado del Menor”, que no distingue entre los derechos de la madre y del padre, que pasan a ser idénticos.
El ente responsable de proporcionar el dinero correspondiente a la prestación por maternidad no es la empresa empleadora del beneficiario, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), liberando, de esta forma, al empleador de asumir las cuotas de la Seguridad Social y la prestación por desempleo durante el periodo de descanso.
El permiso por maternidad dura un total de 4 meses. Normalmente, el beneficiario solicita el inicio del descanso una vez nacido el bebé, pero esto no es algo obligatorio: si es necesario, el derecho a disfrutar de la prestación puede comenzar antes del nacimiento.
Sin embargo, de las 16 semanas que dura la baja por maternidad, la madre está obligada a reunir 6 de ellas tras el nacimiento del bebé y sin interrupciones. Esta es una medida cuyo fin es proteger la salud de la madre, que puede ser más vulnerable en las semanas siguientes al parto.
El plazo que determina el Servicio Público de Salud para la anticipación de la prestación y del derecho de descanso es de 4 semanas antes del día previsto para el parto. Por otro lado, en los casos de adopción, de guarda con fines de adopción o de acogimiento, este plazo comenzará el día de la resolución judicial que autorice la nueva tutela. Si el proceso de adopción es internacional y conlleva desplazamientos, la baja por maternidad podrá dar comienzo 4 semanas antes de la sentencia.
La prestación por maternidad, que paga la Seguridad Social, se cobra durante los 4 meses que dura la baja y se ingresa el último día hábil del mes.
La cantidad de la prestación cubre el 100% de la base de contingencias comunes que muestre la última nómina del beneficiario antes de empezar la baja. Esto significa que, durante estos cuatro meses, el beneficiario cobrará el salario íntegro equivalente a lo que ha cobrado el último mes antes de la baja.
Desde una perspectiva global, son susceptibles de solicitar la prestación por maternidad todas aquellas mujeres que mantengan un empleo, sea por cuenta propia o cuenta ajena, y que cumplan los requisitos que exige la Seguridad Social en su base reguladora:
Las solicitantes que cumplan el primer y el tercer requisito, pero no el segundo –correspondiente a un determinado periodo de tiempo cotizado–, pueden acogerse al subsidio no contributivo por maternidad.
Este subsidio comporta los siguientes derechos:
Algo distinto a la prestación por maternidad es el permiso de cuidado del hijo lactante. Este derecho permite a la madre o al padre ausentarse de su trabajo durante una hora cada día para atender las necesidades fisiológicas del hijo lactante, siempre y cuando este sea menor de 9 meses.
Este permiso es el que se solía conocer como permiso de lactancia, pero que cambió su denominación el 8 de marzo de 2019, a raíz del Real Decreto-Ley 6/2019.
Este permiso de cuidado del hijo lactante está retribuido por el empleador del progenitor, ya que, pese a ausentarse una hora de su puesto, sigue cobrando el salario íntegro.
Una de las razones del cambio de denominación es que se trata de un derecho que pueden disfrutar tanto el padre como la madre del bebé, ya que no está orientado a cubrir solamente las necesidades de lactancia, sino cualquier otra que pueda tener el niño. En los casos de lactancia, además, no se distingue entre los casos de lactancia natural o artificial, ya que el fin ulterior es proporcionar al menor los cuidados que requiere.
Naturalmente, ambos lo tienen retribuido tanto en casos de parto natural como en los de adopción, guarda o acogimiento. La única limitación es que un progenitor no ceda su tiempo de cuidados al otro, con lo que se evita que entre ambos acumulen tiempo de descanso innecesario.
Para solicitar el permiso de cuidado del hijo lactante, cualquiera de los progenitores deberá mandar un escrito al empleador 15 días antes del primer día de necesidad. Este periodo de antelación puede estar regulado, también, por el Convenio Colectivo del sector de que se trate. En este escrito, los progenitores indicarán la fecha de inicio y de finalización del periodo de cuidados y el modo en que se llevará a cabo este permiso.
A este respecto, la ley contempla tres maneras de disfrutar del periodo de cuidados del hijo lactante: